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Presentación

"Abogado es aquella persona que en posesión del título de Licenciado en Derecho, previa pasantía o sin ella, previo curso en Escuela de Práctica Jurídica o sin él, se incorpora a un Colegio de Abogados y, en despacho, propio o compartide?o, efectúa los actos propios de esa profesión tales como consultas, consejos y asesoramientos, arbitrajes de equidad o de derecho, conciliaciones, acuerdos y transacciones, elaboración de dictámenes, redacción de contratos y otros actos jurídicos en documentos privados, prácticas de particiones de bienes, ejercicio de acciones de toda índole ante las diferentes ramas jurisdiccionales y, en general, defensa de intereses ajenos, judicial o extrajudicialmente, hallándose sus funciones y régimen interno, regulados por el Estatuto de la Abogacía, aprobado mediante Real Decreto de 24 de julio de 1982, el cual define a la Abogacía como "una profesión libre e independiente e institución consagrada en orden a la justicia, al consejo, a la concordia y a la defensa de derechos e intereses públicos y privados, mediante la aplicación de la ciencia y técnicas jurídicas, a ésta reservada a los Abogados -Artículo 8- a quienes corresponde de forma exclusiva y excluyente la protección de todos los intereses que sean susceptibles de defensa jurídica, determinando que, son Abogados, quienes incorporados a un Colegio en calidad de ejercientes, se dedican con despacho profesional a la defensa de intereses jurídicos ajenos".

(Sentencia de 10 de noviembre de 1990 del Tribunal Supremo del Reino de España)